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Estatutos

CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Orden 5/2001, de 31 de enero, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, modificado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 9.10., la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

La Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, dictado en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su calificación de legalidad.

En este sentido cabe reseñar que desde la constitución del Colegio se han producido cambios normativos de diversa naturaleza que exigen la adaptación de sus estatutos, así como la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley que obliga a los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja a adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en dicha norma, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Por todo ello, en virtud de las competencias establecidas en la Ley 4/1999, de 31 de marzo de Colegios Profesionales, resuelvo:

Primero.- Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja que se insertan en Anexo adjunto a la presente Orden.

Segundo.– Ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final única: La Presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente orden que agota la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Logroño, 31 de enero de 2001.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez

Titulo I. Estatutos generales

Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja

Capitulo I. Disposiciones generales

Artículo 1º.- Definición.

1. El Colegio Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogas y Estomatólogos de España, son Corporaciones de Derecho Público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en la que se integran obligatoriamente los profesionales con ejercicio en la actividad de Odontología y Estomatología en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y voluntariamente los de sin ejercicio domiciliados en ella.

Artículo 2º.- Régimen Jurídico.

1. El funcionamiento y el régimen jurídico del Colegio en el ámbito de su competencia, se regirá por la Ley de Colegios Profesionales, tanto estatal como autonómica, los presentes Estatutos y, subsidiariamente, por los del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

2. También será de aplicación subsidiaria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

Artículo 3º.- Colegiación.

1. El Colegio dentro del ámbito de su competencia será única organización que encuadre obligatoriamente a todos los profesionales con ejercicio por cuenta propia y alguna ocasional o permanente, en la actividad referida en el artículo primero.

2. Ninguna otra organización profesional de Odontólogos y Estomatólogos independiente y ajena al Colegio gozará de personalidad oficial ni ejercerá funciones correspondientes a éstos.

Artículo 4º.- Principios.

1. En la actividad de todos los órganos del Colegio regirán los principios de independencia, representatividad, actuación democrática y seguridad jurídica.

Capitulo II. Relación con las administraciones

Artículo 5º.- Informes a las Administraciones.

1. El Colegio se relacionará con la administración del Estado a través del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España y directamente con las demás Administraciones Territoriales, Autonómica, Municipal o Local, e Instituciones, sin perjuicio de hacerlo con otros Ministerios, en función de su competencia material.

Capitulo III. De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España

Artículo 6º.- Su integración en el Consejo General.

1. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja se integra en la organización Odonto-Estomatológica Española mediante el Consejo General de Colegios Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de España, por lo que participará en los gastos de éste abonando las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que por el mismo se acuerden y acatará las resoluciones que adopte en interés general de toda la profesión Odonto-estomatologica española, siempre que no se halle en contradicción con los presentes Estatutos, salvo acuerdo de la Junta General de Colegiados.

2. Las cuotas que se establezcan por el Consejo General tendrán la consideración de cuotas colegiales a todos los efectos, debiendo ser abonadas por cada colegiado en la forma y tiempo que se fijen.

3. El Presidente del Colegio formará parte, en la Asamblea General y Consejo Interautonomico, del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

Capitulo IV. Denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 7º.- Denominación.

La denominación es la de «Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja» (C.O.E.R.)

Artículo 8º.- Tratamiento.

El Colegio tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente, el de ilustrísimo. Dicho tratamiento será vitalicio.

Artículo 9º.- Ámbito Territorial.

Su ámbito territorial comprende toda la provincia de La Rioja.

Artículo 10º.- Domicilio.

El Colegio establece su sede en la Ciudad de Logroño, calle Ruavieja, núm. 65-67, planta 2ª. Podrá ser modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno aprobado por la Asamblea o Junta General.

Artículo 11º.- Escudo y Bandera.

El escudo estará constituido por la Cruz de Malta, en color verde aceituna. Inscrita sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha y en su centro. El aspa izquierda de la cruz lleva la inscripción «Laboral», la superior «pro», la derecha «salute» y la inferior «La Rioja». Sobre el fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Entrelazarán las asas de la Cruz, las hojas de coca a manera de corona.

La bandera distintiva de la profesión será de color verde aceituna y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo anterior, sobre un nimbo de rayas de color de La Rioja.

Artículo 12º.- Fines.

Corresponde al Colegio realizar las funciones que le asigna de forma general la legislación vigente sobre Colegios Profesionales y, en especial, las siguientes:

1. Promover y facilitar la actividad de los profesionales en servicio de los altos intereses de la Comunidad Autónoma y del Estado.

2. Ostentar la representación legal de sus colegiados en cuanto concierne a su profesión y de conformidad con la Ley.

3. Mantener la disciplina de los Colegiados y los principios éticos y deontológicos de la profesión, de su dignidad y prestigio, de cooperación y de respeto y consideración. Podrá elaborar los códigos y reglamentos precisos o convenientes para su observancia o cumplimiento.

4. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los Colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o personas en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento o ataque injusto por su actividad profesional.

5. Promover actividades tendentes a perfeccionar el ejercicio de la profesión Odonto-estomatológica de los colegiados y a elevar el nivel moral, científico, cultural y material.

6. Crear, gestionar y sostener obras de previsión, crédito, consumo y aseguramiento, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario. Promocionar, colaborar o participar en mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados, jubilados, enfermos, accidentados, inválidos, viudas y huérfanos colegiales.

7. Mantener una relación constante y activa con la universidad para el intercambio de conocimientos profesionales y trabajos de investigación.

8. Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias o convenientes para la obtención del mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto la mayor eficacia del mismo.

9. Estudiar e informar, cuando sea requerido, las cuestiones que afecten a la tributación de los profesionales e intervención en ellas en la representación corporativa de sus colegiados ante los organismos administrativos y económico-administrativos y organizar, si procediera de acuerdo con los preceptos legales las Juntas que han de realizar los repartos contributivos.

10. Prevenir, combatir, impedir, perseguir y denunciar el intrusismo profesional acudiendo si preciso fuera a las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.

11. Auxiliar a las administraciones públicas e institucionales, emitiendo los informes técnicos y profesionales que se les soliciten.

12. Informar a las industrias del ramo odontológico de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos, instrumentos, maquinarias y cualesquiera otros artículos adecuados al ejercicio profesional, y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad de lo ofrecido.

13. Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.

14. Colaborar con los organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las distintas modalidades o especialidades odont-estomatológicas, informando y señalando las condiciones de prestación de servicios que sean de obligado acatamiento, siempre con respeto y observancia de las normas reguladoras de trabajo en todos sus aspectos.

15. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

16. Cuidar de la protección de los huérfanos de los colegiados ejerciendo las funciones de patronato.

17. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos.

18. Ejercer la jurisdicción disciplinaria conforme a las disposiciones de este Estatuto.

19. Resolver cuantos asuntos le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo establecido en este Estatuto o que se le encomienden por las autoridades.

20. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico o de cualquier otro orden.

21. Formalizar escalafones comprensivos del personal que preste sus servicios en la organización colegial, así como en sus obras de provisión, y dictar los correspondientes reglamentos expresivos de las condiciones o requisitos procedentes.

22. Editar los boletines o publicaciones que sirvan de información general y científica a todos los colegiados, así como circulares que se timen procedentes por la Junta de Gobierno o Asamblea o Junta General de Colegiados.

23. Fomentar los actos de tipo cultural y científico y cursillos odont-estomatológicos técnico-prácticos, a cuyos efectos podrán crearse las correspondientes secciones.

24. Conocer y dictar laudos en los conflictos derivados de la actuación profesional entre colegiados, o entre colegiados y sus pacientes, siempre que, previamente y de forma expresa, sea solicitada la intervención del Colegio a tal fin y acepten y consideren firme y ejecutable el laudo que se dicte.

Titulo II

Capitulo I. De los órganos de gobierno del colegio. Estructura y funciones

Artículo 13.- Órganos del Colegio.

Son órganos del Gobierno del Colegio los dos siguientes:

1. La Junta de Gobierno o Directiva.

2. La Junta General de Colegiados.

Artículo 14.- Secciones.

1. Se podrán crear las secciones que se estimen convenientes, adscribiendo a las mismas los Colegiados que se estimen necesarios.

2. Así bien, si la Junta de Gobierno lo estima necesario podrá contratar un secretario general técnico, que dependerá directamente del Secretario y Presidente del Colegio y dirigirá la oficina colegial y tendrá las competencias que por aquélla se le asignen.

Capitulo II. Composición de los organismos

Artículo 15.- Junta General.

La Junta General estará formada por todos los colegiados que a ella asistan y será el órgano supremo decisorio del Colegio.

Artículo 16.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se compone de los colegiados que mediante votación sean elegidos para regir las necesidades colegiales que no sean exclusivas de la Junta general y se constituirá en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 17.- Pleno.

El Pleno de la Junta de Gobierno estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, el Contador y cuatro Vocales.

Artículo 18.- Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, el Viceresidente, el Secretario General, el Tesorero y el Contador.

Capitulo III. Eleccion de cargos de la Junta de Gobierno

Sección Primera. Condiciones para ser elegible.

Artículo 19.- Condiciones generales.

Serán condiciones comunes a todos los cargos: Ser español, estar colegiado con ejercicio de la profesión en la demarcación territorial del Colegio, estar al corriente en el pago de las cuotas contributivas del Colegio y en las demás obligaciones corporativas, y no hallarse afectado por incapacidad o prohibición legal o estatutaria, entendiéndose por ésta el haber sido sancionado por falta grave o muy grave.

Artículo 20.- Condiciones especiales para determinados cargos.

a) Para Presidente y Vice-Presidente de la Junta de Gobierno, llevar un mínimo de cinco años de colegiación.

b) Para los restantes cargos de la Junta de Gobierno, estar Colegiado con ejercicio con dos años de antelación como mínimo.

Sección II. Presentación de candidaturas

Artículo 21.- La presentación de candidaturas.

Las candidaturas podrán ser individuales o por listas y su presentación en el Colegio deberá contar con la propuesta o aceptación de, al menos un 10% del censo colegial.

Sección III. Forma de elección

Artículo 22.- Por votación

Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos por elección mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.

Sección IV. Convocatoria

Artículo 23.- Su contenido.

La convocatoria para las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio corresponderá al Pleno de ésta; en el se señalarán los plazos para su celebración, y la concesión de un plazo no inferior a 20 días naturales para la presentación de candidaturas, y designará la Mesa Electoral.

La convocatoria se afectará cada cuatro años, con antelación suficiente a fin de que cada Junta actúe durante un periodo de tiempo efectivo de cuatro años.

Sección V. Mesa electoral

Artículo 24.- Sus funciones.

a) La Mesa Electoral tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el exacto cumplimiento de los plazos previstos, resolver las reclamaciones o recursos que se presenten y suscribir las actas.

b) Se constituirá en el día, hora y lugar que la convocatoria señale y estará constituida por un Presidente, que será un miembro de la Junta de Gobierno no candidato, y por dos colegiados ejercientes como Vocales, que serán los dos de más reciente incorporación, así como el Secretario de la Junta de Gobierno si tampoco fuera candidato, u otro miembro de la Junta, en su caso. Se nombrarán asimismo los suplentes de la respectiva Mesa.

c) Si no hubiera miembros de la Junta de Gobierno para constituir la Mesa en la forma establecida será sustituido por el colegiado ejerciente de mayor edad.

d) Los miembros de la Mesa Electoral, no podrán ser candidatos en las elecciones.

e) La Mesa Electoral, levantará acta de la aceptación del cargo y de cada una de sus reuniones hasta que éstas hayan concluido, proclamando los elegidos.

Sección VI. Candidatos

Artículo 25.- Requisitos.

Los colegiados, que deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 19 y 20, formularán dentro del plazo solicitud por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, interesando su admisión como candidato.

La solicitud podrá hacerse de forma individual, con indicación del cargo concreto; o plural, compresiva de dos o más colegiados, con expresión de los respectivos cargos electivos a los que se presentan como candidatos.

Sección VII. Admisión y proclamación de candidatos

Artículo 26.- Candidatos a votar.

Al siguiente día de la expiración del plazo para la presentación de candidatos, la comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio junto con los componentes de la Mesa Electoral se reunirán en sesión extraordinaria y proclamarán los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, levantando acta en que se hará constar, motivadamente, las causas o fundamentos de exclusión de los candidatos no admitidos. Si existiera un solo candidato válido para un cargo, será proclamado electo, sin más. La lista de los candidatos admitidos se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

En el mismo día o al siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Colegio los candidatos proclamados, los colegiados que no fueron aceptados como candidatos podrán presentar escrito de alegaciones dirigida a la Mesa Electoral impugnando su exclusión, y solicitando la modificación o revocación del acuerdo denegatorio. La Mesa Electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes. Caso de que la resolución fuera favorable el candidato se incluirá en la lista como tal. Así fuera desfavorable, el interesado podrá ejercitar, a partir de dicho momento los recursos establecidos en este Estatuto.

Los recursos que se interpongan no interrumpirán el proceso electoral.

Aprobadas las candidaturas, los admitidos podrán designar mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, interventor para la elección, quién tendrá derecho a participar, una vez aceptado el nombramiento, en todos los actos electorales, presentando las reclamaciones, alegaciones y recursos que estime pertinentes y firmando las actas que se extiendan.

Sección VIII. Propaganda electoral

Artículo 27.- Prohibiciones de la propaganda. Papeletas electorales.

Los candidatos podrán realizar las actividades y propaganda electoral que estimen pertinentes, siempre que no impliquen descrédito o falta de respeto a los demás candidatos, o atenté directamente contra este Estatuto, el del Consejo general, o el Código Deontológico Profesional. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la pérdida de su condición de candidato, oída la Comisión Deontológica del Colegio. Este acuerdo podrá ser impugnando en la misma forma expresada en el artículo anterior, sin interrupción del proceso electoral.

La Mesa Electoral, con cargo al Colegio, será la encargada de la confección de las papeletas electorales y sobres para el voto por correo, careciendo de validez cualesquiera otros.

Las papeletas serán todas iguales y consignarán todos los candidatos en lista única o en dos o más separadas, seguida del cargo para el que se presentan.

Sección IX. Procedimiento electivo

Artículo 28.- Votación. Formas: Personal y por correo.

1º. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se celebrará el día señalado en la convocatoria desde las 12 horas hasta las 21 horas, a presencia de la Mesa Electoral.

2.- El voto podrá ser emitido personalmente el día de la votación; o por correo certificado; mediante papeletas separadas, nominales y secretas para cada uno de los cargos que se voten, o en una sola si forman candidatura única.

3.- En el supuesto de voto por correo, la papeleta o papeletas se doblarán para asegurar el secreto del voto, y se introducirán en el sobre oficial de elecciones, que se cerrará y en su parte exterior se escribirá lo siguiente: «Contiene papeletas para la elección de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja», seguido del nombre y dos apellidos, lugar, fecha y firma del votante.

El sobre oficial de elecciones se remitirá a la sede del Colegio por correo certificado, dentro de otro sobre normal de mayor tamaño en que se consignará de forma clara y destacada la palabra «Elecciones», además de la denominación del Colegio y su dirección y código postal, y en el que se introducirán fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del carnet de colegiado. Los sobres deberán obrar en la Secretaría del Colegio antes de la iniciación del acto electivo.

El Secretario del Colegio custodiará los sobres sin abrirlos y los pondrá a disposición de la Mesa Electoral en el acto de iniciación de la elección, en que se procederá a su apertura y a depositar los votos o papeletas en la urna antes del inicio de la elección personal y directa. Los sobres que lleguen a la Secretaría del Colegio una vez iniciada la votación serán destruidos sin abrirlos, haciéndose constar en el acta de las elecciones.

4.- El voto directo y personal anula el emitido por correo, únicamente cuando el votante así lo manifieste antes de la apertura del sobre.

5.- A la hora y lugar previsto para la votación se instalarán las urnas por la Mesa Electoral, y en un lugar inmediato que asegure la intimidad de la votación, se colocarán las papeletas oficiales a disposición de los votantes.

Previa su identificación ante la Mesa Electoral, los votantes introducirán las papeletas con sus sobres en las urnas.

6.- Las papeletas oficiales podrán ser modificadas para adicionar uno o más cargos electivos y su correspondiente candidato, o para variar, cambiar o suprimir los consignados., lo que se efectuará con la máxima claridad y, en especial, la indicación del cargo electivo y nombre y apellidos del candidato correspondiente.

7.- Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no hayan sido admitidos como candidatos, así como los emitidos por Colegiados que no estén capacitados para votar.

8.- Finalizada la votación se procederá seguidamente al escrutinio de los votos emitidos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente que firmarán todos los miembros de la Mesa Electoral. Una copia de esta acta se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.

Si se produjese empate para cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, se resolverá en favor del Colegiado de mayor antigüedad.

9.- En el plazo de dos días siguientes al de la proclamación de candidatos elegidos podrá cualquier candidato impugnar por escrito dirigido a la Mesa Electoral, bien la totalidad del acto electivo o solicitar la subsanación o corrección de omisiones o errores cometidos. La Mesa Electoral en el plazo de los dos días siguientes resolverá lo procedente. Si estimara la impugnación del acto electivo, podrá invalidar la elección convocándola nuevamente para su celebración en el plazo de quince días, si apreciase la existencia de defectos invalidantes. Si estimara la existencia de omisiones o de errores, realizará en todo caso las correcciones que no afecten al fondo de la elección. En los casos de denegación se podrá utilizar por los recurrentes los recursos establecidos en este Estatuto.

10.- Transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior sin impugnación o resuelta definitivamente la elección, la Junta de Gobierno cesante, en el plazo de quince días expedirá los correspondientes nombramientos de los que hayan obtenido mayoría de votos, comunicándolo al Consejo General, y a la Comunidad Autónoma.

Capitulo IV. Toma de posesión, duración y cese

Artículo 29.- Toma de posesión de los elegidos.

La nueva Junta de Gobierno del Colegio tomará posesión dentro de los treinta días siguientes al de la elección, extendiéndose la correspondiente acta que firmarán los miembros salientes y entrantes.

Artículo 30.- Cargos: Duración.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, pudiendo los candidatos ser reelegidos.

Artículo 31.- Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a).- Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b).- Renuncia del interesado.

c).- Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central o autonómica o de las demás administraciones públicas.

d).- Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e).- Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave impuestas por el Colegio en virtud de expediente sancionador.

f).- Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con el presente Estatuto.

g).- Baja por enfermedad o accidente incapacitante por tiempo superior a seis meses.

Artículo 32.- Efectos de los ceses: Sustituciones y elecciones.

Producido el cese de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno se procederá en la forma siguiente:

1.- El Presidente será sustituido por el Vice-Presidente. El Secretario por el Vocal más joven de la Junta, el Tesorero por el de mayor edad de los Vocales y el Contador por el de edad intermedia de los Vocales.

2.- Si no hubiera transcurrido la mitad del periodo de mandato, inmediatamente se convocarán elecciones para cubrir el cargo de que se trate, por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de aquél. Y si por la brevedad del periodo que quede hasta la nueva elección normal estatutaria se entendiera innecesario un nuevo proceso electoralpara cubrir la vacante, así lo acordará la Junta de Gobierno en resolución motivada que deberá ser ratificada en la primera Junta General que se celebre.

3.- Si se produjese el cese de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno se convocarán elecciones generales por el periodo de tiempo que reste hasta agotar el plazo de cuatro años.

Titulo III. De la competencia y actividad de los Órganos y Cargos Colegiales

Capitulo I. De la competencia de los Órganos Colegiales.

Artículo 33.- De la Junta de Gobierno.

1.- En relación con la administración Pública:

Llevar la voz del Colegio ante los poderes públicos y organismos oficiales.

2.- Promover ante las autoridades las cuestiones que sean beneficiosas para los intereses de los profesionales o del Colegio.

3.- Realizar cuantas gestiones se precisen para que los profesionales tengan la debida participación en los altos organismos consultivos o legislativos.

4.- Prestar su cooperación a las autoridades sanitarias y exigir a los colegiados el cumplimiento de las disposiciones que de ellas emanen, después de haber sido examinadas y aceptadas como convenientes por el Pleno de la Junta de Gobierno.

5.- Colaborar con la Administración de Justicia, evacuando las consultas, dictámenes, o peritaciones que se soliciten. Para la efectividad debida podrán constituirse lista de colegiados que, por turno, puedan actuar en calidad de Peritos, según las especialidades Odontológicas.

6.- Coadyuvar con las autoridades administrativas universitarias o académicas en general para la mejor ordenación de la enseñanza de la Odontología y el mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses sanitarios Odontológicos del país, estimulando la educación Odontológica.

7.- Representar ante la Hacienda Pública al colectivo profesional en defensa de sus intereses.

2.- En relación con el ejercicio profesional.

1.- Exigir el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional y, en especial, las de este Estatuto.

2.- Fiscalizar la conducta de los colegiados en el ejercicio profesional, exigiendo el cumplimiento de las normas deontológicas profesionales.

3.- Imponer a los colegiados, si a ello hubiera lugar, las correcciones disciplinarias que establece este Estatuto, denunciando o formulando querella si fuera preciso, a las autoridades competentes las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o infracción administrativa o poner en peligro la salud bucodental o general.

4.- Inspeccionar las Clínicas Dentales de los colegiados, previamente a su apertura, autorizando o denegando ésta, así como, una vez en funcionamiento, proponer su cierre cuando proceda, e informar favorable o desfavorablemente las solicitudes interesadas a las autoridades sanitarias.

5.- Denunciar ante las autoridades sanitarias, gubernativas en general o judiciales, aquellos establecimientos en donde se practique la odont-estomatología sin reunir las condiciones mínimas establecidas por las administraciones públicas o en este Estatuto, o que se hallen regentados por no profesionales o por no colegiados, o que no se hallen autorizados previamente por el Colegio.

6.- Proponer a las autoridades competentes la publicación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

7.- Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas, utilizando a tales efectos, las acciones legales pertinentes ante las autoridades judiciales, sanitarias administrativas en general.

8.- Sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal y civil que pudieran derivarse de las precitadas acciones, por la Junta de Gobierno se incoará el oportuno expediente disciplinario contra los colegiados que, por negligencia o por interés, presten su título o consultorios dentales a personas no habilitadas legalmente para el ejercicio profesional o en cualquier otra forma favorezcan o coadyuven en su actividad.

9.- Conocer y dirimir o resolver conflictos o discrepancias entre profesionales y pacientes, o entre profesionales, o entre profesionales y compañías, empresas o administraciones con las que tengan suscritos contratos de prestación de servicios análogos.

10.- Declarar previo examen médico pertinente y demás pruebas que se estimen procedentes, la incapacidad profesional de un colegiado cuando sean manifiestas las alteraciones que la produzcan y aconseje.

11.- Confeccionar tarifas o normas orientativas de honorarios que son de aplicación normal o general, al efecto de que, también, puedan ser tenidas en cuenta para el análisis de la actuación ética de cada colegiado en esta materia.

12.- Estudiar las relaciones contractuales entre los colegiados y sus clientes, orientando sobre su procedencia e interviniendo como mediadores para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran plantearse.

13.- Normalizar las reclamaciones entre los colegiados y su personal auxiliar de conformidad con la legislación vigente en cada momento con prestación de la asistencia jurídica correspondiente.

3.- En relación con la defensa de los colegiados.

1) Defender judicial y extrajudicialmente a los colegiados en aquellas situaciones en que, por causa en su ejercicio profesional, resulten vejados, perseguidos o perjudicados.

2) Cursar las instancias o solicitudes que los colegiados dirijan a los organismos públicos, en materia de su profesión, apoyándolas con un informe puntual cuando se estime que el contenido resulta de interés para la profesión.

3) Promover el espíritu corporativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al bienestarindividual o colectivo de la clase profesional.

4) Promover y apoyar toda actividad de índole científica afectante a la profesión.

5) Mantener el servicio jurídico de asesoramiento afectante al ejercicio profesional de los colegiados.

6) Editar las circulares y los boletines de información.

7) Cooperar eficazmente a la organización y desarrollo de las instituciones de Patronato de Huérfanos y Social u otra cualquiera, tendente a la seguridad de los colegiados.

4.- En relación con los recursos económicos del colegio.

1) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales a la Asamblea o Junta General.

2) Recaudar, administrar y distribuir los fondos del Colegio, así como su patrimonio y demás recursos a él atribuidos, tales como Patronatos de Huérfanos e instituciones de índole benéfico-social.

3) Proponer a la Asamblea o Junta general la inversión o disposición del patrimonio colegial inmueble.

Establecer la cuantía de la cuotas ordinarias y extraordinarias a abonar por los colegiados, tanto las de carácter estrictamente colegial como las derivadas del Patronato de Huérfanos o de instituciones semejantes, y por derechos de incorporación, o cualquiera otra carga.

4) Establecer el importe de las tarifas o cuotas por la emisión de certificados, recetas, impresos, formularios o prestaciones facilitadas por el Colegio, y cuotas de colegiación, con el fin de subvenir a los gastos de índole colegial en general o de índole particular.

5.- En relación con la administración colegial y actividad jurídica.

1) Establecer las normas y reglas de la administración general del Colegio.

2) Redactar y acordar imprimir, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes, el certificado odontólogico oficial y de las recetas oficiales, papeletas electorales, sobres e impresos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio, del ejercicio profesional o de los intereses profesionales.

3) Dictar y aprobar las normas que se juzguen convenientemente para la mejor defensa de los intereses a defender y fomentar por el Colegio.

4) Nombrar entre sus colegiados, para integrarlos en las comisiones que se consideren precisas, o requerir su ayuda para casos concretos y actuaciones determinadas que incumban al Colegio o nombrar asesores o Consejeros de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

5) Convocar las Asambleas o Juntas Generales ordinarias o extraordinarias de colegiados, según proceda.

6) Resolver sobre la dimisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.

7) Proponer a la Asamblea General o Junta General las modificaciones de los Reglamentos y de este Estatuto.

8) Dictar las resoluciones que procedan en los asuntos que se sometan a su consideración y decisión.

9) Interpretar este Estatuto, con aplicación de la analogía en los asuntos que no se hallen específicamente regulados en aquél.

10) Conocer y decidir o revolver los actos y asuntos que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea o Junta General.

Capitulo II. De los cargos de la Junta de Gobierno.

Sección primera

Artículo 34.- Funciones del Presidente.

El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, desempeñando además, las siguientes funciones:

1.- Hacer cumplir lo dispuesto en este Estatuto y cuantos acuerdos adopte la Junta de Gobierno.

2.- Ostentar a todos los efectos la representación legal del Colegio en juicio y fuera de él, estando facultado sin necesidad de ningún otro acuerdo para designar abogados y Procuradores que defiendan y representen los intereses y derechos del Colegio y de los colegiados.

3.- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Comisión Permanente, Junta de Gobierno y de la Asamblea o Junta General, ya sean ordinarias o extraordinarias, suscribiendo las actas que se extiendan.

4.- Autorizar los informes, comunicaciones y convocatorias que se dirijan a los colegiados, autoridades, corporaciones y personas físicas o jurídicas.

5.- Autorizar, con el Tesorero-Contador, al menos, las cuentas bancarias del Colegio, las imposiciones y los talones, cheques o reintegros que se hagan.

6.- Visar todas las certificaciones y escritos expedidos por la secretaria del Colegio.

7.- Autorizar, juntamente con el Tesorero-Contador, los libramientos y órdenes de pago, así como los libros de contabilidad.

8.- Interesar de los centros administrativos correspondientes los datos que se precisen para cumplir acuerdos de la Junta de Gobierno o ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

9.- Velar por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

10.- Nombrar a los colegiados para formar parte de las distintas comisiones, presidiendo éstas si lo estimare conveniente.

11.- Disponer para gastos de representación de los fondos que para su decorosa atención se establezcan en los presupuestos colegiales.

Sección segunda

Artículo 35. Funciones del Vicepresidente.

El Vice-presidente, sustituirá al Presidente en casos de ausencia, incapacidad temporal o fallecimiento, desempeñará, en todo momento, cuantas funciones le confiera el Presidente dentro del orden colegial, sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto para el supuesto de cese de cargos de la Junta de Gobierno.

Sección tercera

Artículo 35.- Funciones del Secretario.

Dependientemente de las funciones que se deriven de este Estatuto, Reglamentos disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General:

1.- Redactar y remitir las convocatorias, citaciones y escritos para todos los actos o reuniones de los órganos del Colegio con la debida antelación según las instrucciones que reciba del Presidente.

2.- Redactar las actas de las reuniones de los órganos colegiales ordenando, tras de su aprobación y firma, su transcripción al libro correspondiente.

3.- Custodiar y llevar los libros y archivos, registros, ficheros y expedientes del Colegio y de los colegiados.

4.- Custodiar y cuidar de la anotación en los libros registro de entradas y salidas, los escritos, oficios y comunicaciones que se reciban o se remitan, dando cuenta de ello al Presidente.

5.- Firmar con el Presidente los escritos que emanen de los distintos órganos del Colegio.

6.- Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones procedentes, cuidando del abono de la tasa correspondiente.

7.- Confeccionar la memoria de actividades de los órganos del Colegio en cada ejercicio, efectuando su lectura en la Ju7nta General correspondiente.

8.- Organizar y dirigir las oficinas del Colegio con arreglo a este estatuto y a las disposiciones vigentes, siendo responsable de su marcha y del personal.

9.- Todas las demás que se le asigne la Junta de Gobierno.

Sección cuarta

Artículo 37.- Funciones del Tesorero-Contador.

1.- Llevar el libro de Caja.

2.- Recibir, extendiendo el correspondiente cargareme, cuantos ingresos se realicen al Colegio.

3.- Pagar lo que corresponda satisfacer, previa presentación de los documentos procedentes visados por el Presidente.

4.- Llevar las cuentas corrientes con los bancos que acuerden la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que, al efecto, se le entreguen.

5.- Rendir cuentas a la Junta de Gobierno cuando ésta lo acuerde.

6.- Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.

7.- Llevar el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, los documentos y demás libros reglamentarios, poniendo la toma de razón en todos los documentos de cargo o data.

8.- Firmar los cargaremos y libramientos visados por el Presidente.

9.- Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.

10.- Formar los presupuestos de ingresos y gastos que presentará a la Junta General ordinaria.

11.- Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta anualmente de su entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.

12.- Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno relación de los pagos que hayan de verificarse, y expedir los oportunos libramientos con su firma y el visado del Presidente antes de su pago.

13.- Llevar al corriente la ficha administrativa de cada colegiado. Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de los dispuesto en este Estatuto.

Sección quinta

Artículo 38.- Funciones de los Vocales.

Corresponde a los vocales desempeñar todas las comisiones, actividades o cometidos especiales señalados por los órganos colegiales, informando de su resultado y emitir los informes relativos a toda clase de expedientes, sometiéndolos después a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Sustituirán por orden de edad, de mayor a menor, al Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero-Contador.

Capitulo III. Asamblea General o Junta General

Artículo 39.- Competencia.

La Asamblea General o Junta General de colegiados constituye el órgano supremo colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno.

Tiene competencia para:

1.- Aprobar, si procede, el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente.

2.- Aprobar, si procede, la memoria y actuación de la Junta de Gobierno, de la que darán lectura el secretario.

3.- Aprobar, si procede la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Colegio.

4.- Tarificar cuantos acuerdos haya acordado la Junta de Gobierno y que precisen de tal aprobación conforme a este Estatuto.

5.- Censurar la actuación de la Junta de Gobierno en su totalidad, o de cualquiera de sus miembros cuando procediere.

6.- Modificar el domicilio social del Colegio o su demarcación.

7.- Aquellas cuestiones que se le sometan para su conocimiento y decisión.

Artículo 40.- Clases. Ordinaria y Extraordinaria.

Por su objeto o periodicidad la Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria.

Son funciones de la Junta General Ordinaria:

1.- El examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como de los estados de cuentas, gastos e ingresos.

2.- Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

3.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior, en caso de no haber sido aprobada.

4.- Examen y aprobación, si procede, de las propuestas que se consignen en la convocatoria.

5.- Todas aquellas propuestas que, de una manera específica no sean competencia de la Junta General extraordinaria.

Es competencia específica de la Junta General Extraordinaria las siguientes materias:

1.- Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.

2.- Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar o gravar bienes inmuebles del Colegio.

3.- Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros.

4.- Formular peticiones a los poderes públicos conforme a la legalidad vigente.

5.- Aquellas que sean objeto de convocatoria por los trámites previsto para Junta General de Colegiados y no correspondan a las Juntas Generales Ordinarias.

Capitulo IV. De las reuniones de los órganos colegiales

Artículo 41.- Junta de Gobierno en Pleno.

1.- El Pleno de Gobierno deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.

2.- Para que el Pleno de la Junta de Gobierno se constituya válidamente se precisa que concurran en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros que la forman, en segunda convocatoria con los que asistan.

3.- Las convocatorias las efectuara el secretario, previo mandato del Presidente, mediante escrito, en el que se consignará el día, hora y lugar de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden del día. Deberán remitirse con cuatro días de antelación por lo menos, salvo que por razones importantes o urgentes, a criterio del Presidente, acuerde convocarla con carácter de urgencia en plazo nunca inferior a 24 horas.

4.- En la reunión del Pleno del Gobierno, no podrán tratarse otros asuntos que los señalados en el orden del día. Para la validez de los acuerdos se necesitará la mayoría simple de los asistentes, decidiendo la votación en caso de empate el voto del Presidente.

5.- La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas se considerará como renuncia al cargo, equivalente al cese, a todos los efectos.

Artículo 42.- Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

1.- La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y cuando lo estime conveniente el Presidente o dos miembros de la misma.

2. – La reunión se convocará por escrito del Secretario, con el visto bueno del Presidente, y expresión del día, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria, y orden del día en cuyo último punto figurará el de ruegos y preguntas.

3.- En cuanto a convocatoria, desarrollo de la reunión y obligatoriedad de la asistencia de sus miembros se estará a lo dispuesto sobre tales particulares en la reunión del Pleno.

Artículo 43.- Asamblea General o Junta General.

1.- La Junta General Ordinaria se celebrará una vez al año y la extraordinaria cuando lo solicite, por escrito, un veinte por ciento de los colegiados o cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, la Junta de Gobierno o su Comisión Permanente.

2.- Para que la Junta General se celebre válidamente será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno del censo colegial; en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

3.- La convocatoria se hará por el Secretario, mediante escrito con el visto bueno del Presidente, que consignará el día, hora y lugar para la reunión en primera y segunda convocatoria y el orden del día, en el que figurará como último punto el de ruegos y preguntas.

Será remitida con ocho días de antelación a los colegiados, salvo que se trate de una reunión acordada con carácter de urgencia, e cuyo caso lo será con un mínimo de 48 horas.

4.- En la Junta General se tratará únicamente los temas que figuren en el orden del día y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

5.- La Junta General será presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio o quien estatutariamente le sustituya y acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno que asistan a la misma. A la autoridad del Presidente corresponde la dirección de las discusiones, con plenas facultades para conceder o retirar la palabra, pudiendo suspender la sesión cuando lo estime oportuno.

6.- El Secretario de la Junta de Gobierno, o quien estatutariamente le sustituya, actuará de secretario de la Junta General debiendo extender un acta en la que se haga constar el lugar, hora, fecha, número de asistentes, orden del día, acuerdos que se adopten, y las vicisitudes o incidencias esenciales que hayan llevado a la toma de acuerdos.

Las actas podrán ser aprobadas en el mismo momento de la reunión, en cuyo caso serán firmadas por el Secretario, el Presidente y dos colegiados asistentes, o bien en la reunión siguiente, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la misma.

7.- Por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio se llevará un libro de Actas de las Juntas Generales de Colegiados, debidamente diligenciado. Cada acta deberá ser firmada, como mínimo, por el Secretario y el Presidente.

Titulo IV. Sobre el ejercicio profesional

Capitulo I. De la profesión

Artículo 44.- Colegiación: Formalidades.

Es requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión Odonto-Estomatologica en la demarcación territorial del Colegio, la inscripción en él como colegiado del mismo, o en otro con la habilitación en aquel.

1.- La solicitud de la colegiación o habilitación, se efectuará por escrito dirigido al Presidente del Colegio, al que se acompañará:

a).- Declaración de que el solicitante ha tenido conocimiento de este Estatuto y del código deontológico vigente, con promesa de su cumplimiento.

b).- Declaración sobre el lugar del ejercicio profesional principal en la demarcación territorial del Colegio, y la solicitud de inspección y autorización de apertura de Clínica Dental, si procediera.

c).- Título profesional original o testimonio notarial del mismo.

Se considerarán títulos suficientes el de Odontólogo, Licenciado en Odontología y el de Médico Especialista en Estomatología.

También tendrá la consideración de título a efectos de colegiación la documentación oficial del estado acreditativa de la homologación o convalidación de títulos extranjeros, siempre que se presente acompañado del título de origen debidamente diligenciado respecto a la habilitación o convalidación.

Equivaldrá al título la certificación acreditativa de haber finalizado los estudios correspondientes y de haber efectuado el pago de los derechos de expedición del título.

d).- Tres fotografías tamaño carnet.

e).- Los impresos de solicitud de ingreso en las secciones colegiales o instituciones de obligada permanencia debidamente suscritos.

f).- Impreso de solicitud a la Hacienda Pública o Ayuntamiento sobre su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, debidamente firmada, en el supuesto de solicitar la colegiación con ejercicio, la que será tramitada por el Colegio.

g).- Cualquier otro impreso que, a efectos estadísticos, tenga establecido el Colegio, el que también suscribirá.

2.- Si con anterioridad hubiere pertenecido o otro Colegio sito en la demarcación de la Comunidad Europea, precisará tan solo la certificación acreditativa de su baja en el mismo como ejerciente, con consignación de haber cumplido correctamente sus deberes socio-profesionales e indicación de las sanciones que se le hayan impuesto y no se hallen rehabilitadas y de haber satisfecho sus cuotas colegiales y levantado las demás cargas económicas que pudieran existir.

Artículo 45.- Sobre la admisión.

La Junta de Gobierno en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud resolverá lo procedente sobre su admisión y lo comunicará al interesado, quien en el plazo de diez días podrá interponer en caso de no admisión los recursos establecidos en este Estatuto.

Una vez acordada la dimisión se expedirá al colegiado la tarjeta de identidad correspondiente y el título o documento acreditativo de su adscripción al Colegio.

Cuando la documentación presentada no fuere la exigida o resultaren ilegibles o falsos, se suspenderá el plazo para resolver y se concederá un plazo de diez días para la presentación de la requerida, transcurrido el cual sin haberse efectuado se declarará caducada la solicitud.

Artículo 46.- Clases de colegiación.

Los colegiados tendrán la condición de:

1.

a).- Numerarios, los que podrán colegiarse con ejercicio o sin ejercicio.

b).- De mérito.

c).- De honor.

2.- Serán colegiados «con ejercicio», cuantos profesionales se dediquen a la odont-estomatología ejerciéndola con pacientes.

3.- Se considerarán «sin ejercicio», los profesionales que deseando pertenecer al Colegio, no ejerzan la profesión con pacientes.

4.- Serán colegiados de Mérito, los profesionales que acrediten un tiempo mínimo de colegiación de 25 años y que dejen de ejercer la profesión tanto libremente como para la Administración o cumplan la edad de 70 años, solicitando voluntariamente por escrito a la Junta de Gobierno pasar a dicha condición.

Los enfermos quedarán exentos del pago de toda clase de cuotas colegiales, excepto la «derrama por fallecimiento», voluntaria para los colegiados que deseen acogerse a ella.

5.- Se considerarán «de honor», aquellas personas, profesionales o no, que por su labor relevante y meritoria desde el punto de vista colegial, científico o profesional en relación con la odont-estomatología, así lo acuerde la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 47.- De la Habilitación.

La colegiación es única, sin perjuicio de que los profesionales incorporados e inscritos en un Colegio Oficial quese proponga ejerce su actividad temporalmente en el territorio de otro para desarrollarla deberán comunicar a través de aquel las actuaciones que vayan a realizar en el último, a fin de quedar sujetos con las condiciones económicas que en cada supuesto pueda establecer, visado, control, dental y potestad disciplinaria a cuyo efecto se precisa interesar de estos la pertinente habilitación en el Colegio al que pertenece escrito-solicitud en tal sentido con el contenido que seguidamente se indica.

Nombre, apellidos y número de colegiado.

Localidad, calle, plaza o avenida, número de inmueble y planta en la que se halla instalada la Clínica Dental en la que se propone ejercer su profesión.

Duración o periodicidad temporal; inicio y, en caso, fin de la habilitación.

Meses, días y horario de trabajo que se propone realizar.

Si la actividad profesional va a llevarse a cabo sobre determinadas personas, nombres, apellidos y domicilios de las mismas.

La solicitud de habilitación se tramitara de la siguiente forma:

Se presentará en el Colegio al que pertenezca como colegiado.

Dicho Colegio trasladará o remitirá la solicitud por correo o por FAX, al Colegio habilitante.

La Resolución a dictar sobre la concesión de habilitación se notificará por mediación del Colegio en el que se presentó la solicitud, a cuyo efecto el Colegio a quien corresponde la decisión le remitirá aquélla.

La resolución o escrito complementario del Colegio que otorga la habilitación consignará, en su caso, la cantidad o cantidades a abonar por el colegiado habilitado al Colegio habilitante durante la vigencia de la habilitación.

Contra la denegación de la habilitación procederán los recursos previstos en los Estatutos del Colegio habilitante, que deberán ser consignados en la resolución denegatoria.

Artículo 48.- Sobre la baja.

Se perderá la condición de colegiado en los siguientes casos:

a).- No abonar dentro de los plazos señalados al efectos las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, así como cuantas cargas colegiales viniera obligado el colegiado.

b).- La condena firme dictada por los Juzgados y Tribunales que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c).- La expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d).- La baja voluntaria.

e).- El fallecimiento del colegiado.

Artículo 49.- Cierre de la Clínica Dental.

La pérdida de la condición de colegiado llevará consigo el cierre inmediato de la Clínica Dental y el cese en ella de toda actividad profesional en el supuesto de ejercicio en clínica propia e individual. El Colegiado adoptará las medidas pertinentes para la atención de los pacientes y los derechos de los herederos, en su caso.

Capitulo II. Derechos y deberes de los Colegiados

Artículo 50.- Derechos de los colegiados.

Los colegiados con ejercicio tendrán derecho a:

a).- Ser defendidos por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos por su ejercicio profesional.

b).- Obtener el asesoramiento que tenga acordado la Junta General.

c).- A cuantos derechos deriven de la condición de colegiados.

d).- A elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno o para las secciones establecidas.

Artículo 51.- Deberes de los Colegiados.

Los colegiados vienen obligados a:

a).- Cumplir todas las obligaciones que impone este Estatuto, el del Consejo General y las disposiciones legales, que afecten a la odont-estomatología.

b).- Abonar todas las cuotas ordinarias o extraordinarias y cuantas exacciones acuerde el Colegio a través de sus órganos competentes.

c).- Comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que fuere requerido para el ello.

d).- Domiciliar los pagos acordados por la Junta de Gobierno y Junta General.

e).- Adoptar los anuncios, emblemas y publicaciones conforme a las normas aprobadas por el Colegio o por el Consejo general.

Titulo V. De las clínicas dentales

Artículo 52.- Clínicas

1.- El ejercicio profesional se efectuará en una clínica dental, que estará instalada en un local cerrado, que reúna las condiciones e instalaciones que se señalan en el reglamento sobre apertura de clínicas dentales de este Colegio y normas relativas a las mismas dictadas por las Administraciones Central, Autonómica, Local o Institucional.

2.- Las clínicas dentales, estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por el Odontólogo o Estomatólogo.

3).- Dar cuenta al Colegio de los días y del horario de trabajo, así como de los nombres y apellidos del titular, del Odontólogo o Estomatólogo de la Clínica Dental y de sus colaboradores (personal auxiliar y técnicos de laboratorio), aseguradora de accidentes de trabajo y número de gabinetes y de aparatos de RX intraorales y extraorales y de esterilización, con expresión de los métodos de ésta, existentes en la Clínica Dental.

Artículo 53.- Identificación.

Toda clínica dental deberá ostentar en la puerta de entrada al local, un rótulo de 30 x 40 centímetros cuadrados como máximo en el que conste la denominación de Clínica Dental, Odontólogo o Estomatólogo, nombre y apellidos del colegiado ejerciente, su número de colegiación y título habilitante, además del escudo del Colegio y el de la Comunidad Autónoma.

En la puerta de entrada al inmueble podrá colocarse otra placa oficial del Colegio con la misma consignación.

No podrán colocarse placas o rótulos en ventanas, balcones o en fachadas.

Artículo 54.- Título.

En el interior de la Clínica Dental y en una sala de espera deberá figurar el título original habilitante o fotocopia autenticada del mismo, y el acreditativo de la colegiación con el certificado de inspección para la apertura de la clínica dental.

Artículo 55.- Fichero Odontológico.

En cada Clínica Dental deberá existir un fichero odontológico u ordenador en el que se asigne una ficha para cada paciente que sea tratado en la misma. En cada una de las fichas se indicarán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre, apellidos, dirección y Documento Nacional de Identidad del paciente y su teléfono; su historia médica dental, enfermedades, alergias, etc. Diagnóstico y tratamiento, fechas de visitas efectuadas, con indicación de los trabajos, honorarios a percibir y percibidos.

Existirá un expediente en el que conste la historia clínica del paciente en su totalidad.

Las fichas odontológicas deberán ser conservadas durante el periodo de cinco años.

Artículo 56.- Entrega de fichero en caso de traspaso.

En el supuesto de traspaso de Clínica Dental el fichero odontológico podrá entregado al adquiriente, así como los expedientes médicos del transmitente, que deberá conservarlos y guardar el secreto profesional.

En el supuesto de clausura definitiva de una Clínica Dental el titular de la misma, o en su causa sus herederos, podrán optar entre conservar las fichas durante el tiempo de cinco años o entregarlas al Colegio para su custodia durante el mismo tiempo.

También en el mismo supuesto los expresados podrán entregar dichas fichas a otro colegiado. Tal cesión deberá ser comunicada por el cedente o el cesionario a los titulares de las fichas y al Colegio por escrito.

Artículo 57.- Identificación nominal de la Clínica Dental.

A la consignación en el rótulo de la denominación de Clínica Dental podrá adicionarse un nombre suplementario cuya aprobación deberá solicitarse y ser aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio, figurando siempre el nombre y apellidos del titular de la Clínica y el del Odontólogo o Estomatólogo responsable.

En el Colegio existirá un registro de nombres de Clínicas Dentales, en el que se hará constar él de éstas, así como el de su respectivo titular y dirección.

Artículo 58.- Apertura de Clínica Dental.

La apertura de Clínica Dental precisará de la autorización expresa de la Junta de Gobierno del Colegio, que será previa a la autorización administrativa.

El Colegio inspeccionará si reúne los requisitos precisos para su apertura, dando cuenta de su resultado al Ayuntamiento y a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 59.- Inspección de Clínicas Dentales.

La Junta de Gobierno podrá acordar en todo momento la inspección de las Clínicas Dentales abiertas al público, cuando lo estime necesario, exista constancia o indicios de incumplimiento de este Estatuto, o la comisión de cualquier falta contra la deontología profesional o se reciba cualquier denuncia de hechos perseguibles.

La Junta de Gobierno determinará las personas y la forma en que se realizará la inspección. Del resultado de la misma se dará cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio y su Pleno resolverá lo procedente.

Artículo 60.- Ausencia del titular.

En caso de ausencia de colegiado único de Clínica Dental, ésta permanecerá cerrada, salvo que un profesional colegiado sea puesto al frente de la misma, debiendo comunicarse la circunstancia en todo caso al Colegio.

Artículo 61.- Traspaso de Clínica Dental.

El colegiado o sus herederos al fallecimiento de éste, tendrán derecho a traspasar su clínica dental a otro, previa comunicación a la Junta de Gobierno y resolución favorable del correspondiente expediente.

Articulo 62.– La Clínica Dental deberá dar cuenta al Colegio de los días y del horario de trabajo, así como de los nombres y apellidos del titular, del Odontólogo o Estomatólogo de la Clínica Dental y de sus colaboradores (personal auxiliar y técnicos de laboratorio), aseguradora de accidentes de trabajo y número de gabinetes y de aparatos de RX intraorales y extraorales y de esterilización, con expresión de los métodos de ésta, existentes en la Clínica Dental.

Titulo VI. Deontologia profesional y responsabilidad

Capitulo I

Artículo 63.- Actuación profesional

Únicamente los colegiados se hallan autorizados para realizar intervenciones odont-estomatologicas en la boca del paciente, quirúrgicas, protésicas o de cualquier otro orden.

Incurrirá en falta muy grave el colegiado que coadyuve, consienta o autorice dichas intervenciones a personas que no estén adscritas al Colegio o preste su titulación.

Artículo 64.- Secreto profesional e higiene.

El colegiado ejerciente garantizara el secreto profesional de cuantas intervenciones realice a sus pacientes, las quellevara a cabo con la adecuada esterilización e higiene.

Constituye falta muy grave la inobservancia de esta obligación.

Artículo 65.- Tratamiento.

Todo colegiado ejerciente deberá procurar la salud dental del paciente, cuidando en la medida de lo posible el practicar una odontología mantenedora o conservadora, absteniéndose de efectuar tratamientos y extracciones innecesarias o peligrosas, debiendo informar adecuadamente al paciente.

Su incumplimiento constituye falta muy grave.

Artículo 66.- Libertad en el ejercicio profesional.

El colegiado ejerciente tanto cuando trabaje por cuenta propia como por cuenta ajena deberá actuar con absoluta independencia y responsabilidad, defendiendo la libertad de prescripción y tratamiento, rechazando y denunciando, si a ello hubiere lugar, todo tipo de intromisión y presión, sea de los pacientes, de los propietarios de las Clínicas Dentales o de cualquier otra persona y entre ellas la aseguradora.

La inobservancia de este precepto constituye falta muy grave

Artículo 67.- Diagnóstico

El paciente tendrá derecho a recibir del colegiado ejerciente un diagnóstico previo de su estado bucal, con detallado informe de las operaciones a realizar, así como el presupuesto del tratamiento, con especificaciones concretas de la forma de pago que se acuerde o fije, firmando el correspondiente documento por duplicado ambas partes y quedando en poder de cada uno de ellos un ejemplar.

La infracción se tipifica como falta grave.

Artículo 68.- Recibo de pago.

Cada colegiado ejerciente expedirá recibo de las cantidades que le fueren abonadas, sin otros cargos que los legalmente autorizados.

La omisión se considera como falta grave.

Artículo 69.- Personal auxiliar.

El personal auxiliar de clínica dental podrá realizar funciones simplemente complementarias y auxiliares de las de su principal y en todo caso, siempre a presencia del colegiado ejerciente y bajo su dirección y vigilancia.

Incurrirá en falta leve el colegiado ejerciente que descuide el control y vigilancia de las actuaciones del personal auxiliar.

Artículo 70.- Responsable de Clínica Dental.

En las Clínicas Dentales en que presten su trabajo profesional varios colegiados, figurará uno de ellos como Director y responsable oficial de la misma en todos los órdenes, ello sin perjuicio de la que corresponda a cada uno de los profesionales adscritos a la clínica dental.

Artículo 71.- Normas deontológicas.

Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes, previa su aprobación por la Junta de Gobierno o por la organización colegial española, serán de obligado cumplimiento en el ejercicio profesional, al igual que este Estatuto.

Capitulo II. Responsabilidad de los colegiados

Artículo 72.- Responsabilidad de los colegiados.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa en los términos establecidos en las leyes, como consecuencia de su actuación profesional.

Artículo 73.- Responsabilidades del Colegiado.

Sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa, los colegiados que incumplan las normas deontológicas o los deberes, obligaciones o prohibiciones establecidas en este Estatuto, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria a sancionar por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 74.- Responsabilidad Colegial.

El Colegio podrá ejercitar las acciones que la Ley le reconozca contra cualquier colegiado, interesando las responsabilidades que hubiere incurrido respecto del Colegio.

Artículo 75.- Arbitraje.

El Colegio en asuntos entre colegiados, colegiados y pacientes y los mismos y cualquier aseguradora, entidad o corporación, cuando ambas partes sometan sus diferencias al arbitraje del Colegio, dictará Auto resolviéndolas, contra el que no cabe recurso alguno.

Artículo 76.- Infracciones y Sanciones

1º.- Faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2º.- Faltas leves

Se consideran faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo Autonómico, en su caso, o por el Colegio respectivo, salvo que constituyan falta de superior entidad.

d) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa parala salud pública.

e) La infracción de cualquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 18 y 19 de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

3º.- Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de Gobierno Colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.

b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

d) Indicar una calificación o título que no se posea.

e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.

f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos.

g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

h) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes.

i) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o manifiesto incumplimiento de las exigencias éticas y deontológicas de la profesión.

j) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones.

k) La reincidencia en la omisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta leve en el plazo de dos años.

l) El ejercicio ocasional de la Profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su tramitación.

m) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar las notificaciones de ejercicio ocasional de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los Colegios involucrados.

n) Para los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, incumplir los acuerdos de la Asamblea del Consejo.

4º.- Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

c) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.

d) La infracción dolosa del secreto profesional.

e) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.

f) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.

g) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

h) Todas aquellas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

i) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo de dos años.

j) El incumplimiento de las normas sobre uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

k) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.

l) El ejercicio habitual de la Profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su tramitación.

m) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno, no comunicar las notificaciones de ejercicio habitual de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los Colegios involucrados.

Artículo 77.- Procedimiento sancionador:

1.- No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto.

2.- Hasta que no se apruebe por el Consejo General un Reglamento del procedimiento para el ejercicio de su potestad sancionadora, serán de aplicación los principios contenidos en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que lo sustituya o modifique, y el procedimiento que se refiere en el artículo siguiente.

3.- La imposición de las dichas sanciones, salvo la última indicada, llevará la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observadas, rectificando las situaciones o conducta improcedentes, ejecutando, en definitiva, el acuerdo que adopte la Junta de Gobierno como consecuencia de los hechos denunciados y comprobados en el expediente.

Las penas se impondrán dentro de cada categoría en atención a la gravedad del hecho y a la conducta del colegiado.

Artículo 78.- Expediente sancionador.

El expediente se iniciará de oficio o a instancia de parte mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que se designará Juez Instructor y Secretario del mismo de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Se tramitará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El acuerdo designado Juez Instructor y Secretario del expediente se notificará al expedientado para que en elplazo de ocho días pueda formular la recusación de uno y otro. La Junta de Gobierno resolverá la recusación si se formulara.

b) No formulada recusación o resuelta ésta, con denegación, se comunicará a Juez Instructor y Secretario con remisión de la investigación previa realizada por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

c) Recibida la comunicación, el Juez Instructor acordará la apertura de expediente, colocando los nombramientos dichos como cabeza del mismo, y citando inmediatamente a declarar al expedientado, comunicándole la infracción que motiva el expediente e indicando su derecho a designar Abogado que le defienda en todos sus trámites. El expedientado dentro de los ocho días siguientes a su declaración o en el momento de ésta, podrá aportar cuantas pruebas juzgue convenientes.

d) El Juez Instructor en los cinco días siguientes admitirá las pruebas que estime pertinentes, rechazando las restantes, notificando este acuerdo al expedientado, el que podrá interponer contra el acuerdo que rechace alguna prueba los recursos establecidos en este Estatuto.

e) Practicada la prueba admitida por el Juez Instructor, dentro del plazo de veinte días, con intervención del expedientado y de los denunciantes, a los que se les hará saber su práctica con indicación de fecha, hora y lugar, a los efectos oportunos.

f) Practicada la prueba, el Juez Instructor formulará Pliego de Cargos, que notificará al expedientado para que éste, dentro de los ocho días siguientes, formule sus alegaciones contra el mismo.

g) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo sin presentarlas, el Juez Instructor elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de Resolución.

Si no encontrare pruebas suficientes de las supuestas infracciones perseguidas, propondrá el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo de las diligencias.

h) Recibida la Propuesta de Resolución, la Junta de Gobierno en Pleno -de la que no formarán parte los designados como Juez Instructor y Secretario- resolverá en los cinco días siguientes, notificando su resolución al expedientado y al denunciante, quienes podrá interponer contra aquélla los recursos establecidos en este Estatuto.

i) Corresponderá a la Junta de Gobierno la ejecución de las sanciones que se impongan.

Artículo 79.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves al año y las muy graves a los dos años a contar desde su comisión.

Las sanciones impuestas prescribirán por el transcurso de igual plazo sin su cumplimiento

El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación tendente a la averiguación o comprobación de la presunta infracción.

Artículo 80.- Sanción por falta leve en fase de información previa.

Las faltas leves podrán sancionarse por la Junta de Gobierno sin necesidad de expediente contradictorio, en trámite de información previa, previa audiencia del colegiado por diez días para formular alegaciones.

Para la imposición de sanciones en faltas graves y muy graves será necesaria la incoación de expediente.

Artículo 81.- Publicidad de las sanciones.

Las sanciones por faltas graves o muy graves y las leves, una vez firmes en vía administrativa serán comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, y podrán ser dadas a conocer a la autoridades sanitarias competentes, y a la población en general.

La resolución que se dicte con referencia al expediente se hará constar en el expediente individual de cada colegiado.

Artículo 82.- Cancelación.

El Consejo General y los Colegios Oficiales llevarán un registro de sanciones, y estarán obligados a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado. Tales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.

En el caso de sanción de expulsión del Colegio, el sancionado únicamente podrá solicitar de nuevo su colegiación una vez transcurridos cinco años desde la sanción firme.

Artículo 83.- Competencia.

1.- La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos en el que el expedientado estuviera colegiado. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios serán competencia del Consejo Autonómico o, en su defecto, del Consejo General. Corresponde al Consejo General la potestad para enjuiciar y sancionar infracciones cometidas por miembros del Consejo General o del Consejo Autonómico, salvo que, en este caso, la legislación autonómica disponga otra cosa.

2.- En el caso de infracciones cometidas por profesionales no pertenecientes al Colegio Oficial en cuya jurisdicción se hubieren cometido, éste deberá tramitar un expediente informativo en el plazo de dos meses, que será remitido al Colegio Oficial en el que estuvieren colegiados, que, en su caso, instruirá y resolverá el expediente sancionador.

Artículo 84.- Responsabilidad de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno incurrirán en las mismas responsabilidades que los demás colegiados. Si se siguiera expediente contra uno de sus miembros inmediatamente que la Junta de Gobierno decrete su inicio acordará la suspensión de su cargo. Cuantos acuerdos se dicten en el expediente se adoptarán por mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno constituido en Consejo. Cualquier propuesta podrá efectuarse por cualquier miembro dela Junta de Gobierno.

Titulo VII

Capitulo I. Régimen Jurídico, Económico y Administrativo del Colegio

Artículo 85.- Procedimiento.

Los actos emanados de cualquier órgano colegial podrán ser impugnados conforme al Procedimiento Administrativo Común aprobado por la Ley 30/92, de 28 de noviembre.

Contra los dichos actos podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del mismo.

Artículo 86.- Recurso ordinario.

Transcurridos los plazos indicados, la Junta de Gobierno resolverá el recurso en los quince días siguientes, entendiéndose desestimado tácitamente si transcurrieren otros dos meses desde la interposición del recurso sin notificación expresa. Contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición procederá el recurso ordinario ante el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, el que lo resolverá con arreglo al procedimiento establecido en sus propios Estatutos.

Artículo 87.- Régimen supletorio.

La Ley 30/92, de 26 de noviembre será supletoria en esta materia.

Capitulo II. Régimen Económico del Colegio

Artículo 88.- Aprobación de presupuesto.

La Junta General Ordinaria de Colegiados aprobará los presupuestos anuales del Colegio para el ejercicio siguiente, así como la liquidación del presupuesto del año anterior sobre ingresos y gastos.

La Junta General aprobará, igualmente, las cuotas y cuantas exacciones sean necesarias para hacer frente a los gastos de administración y cumplir los fines y funciones que competen al Colegio.

Artículo 89.- Formación del Presupuesto

El presupuesto anual serán preparados, redactados y presentados por el Tesorero-Contador, con el visto bueno del Presidente y aprobación de la Junta de Gobierno en Pleno, antes del inicio de cada ejercicio.

Artículo 90.- Contabilidad colegial.

Los libros de contabilidad, los presupuestos y todos los soportes que justifiquen los gastos e ingresos del Colegio estarán archivados en el Colegio y bajo la custodia del Secretario.

Los colegiados podrán examinarlos dentro de las setenta y dos horas anteriores a la Junta General en que hayan de ser presentados a su aprobación o cuando lo solicite el 20% del censo colegial.

Capitulo III. Régimen administrativo

Artículo 91.- Acreditación de colegiado.

Todo colegiado, desde el momento de su incorporación al Colegio, recibirá el carnet que le acredita como tal, con su número colegial expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el que constará la fotografía del colegiado y su firma. Asimismo, recibirá certificación del acuerdo de admisión al Colegio.

El modelo de carnet será aprobado por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 92.- Expediente personal.

A todo colegiado se le abrirá un expediente personal en el que se conservará la solicitud para su alta colegial y la tramitación llevada a cabo hasta su admisión. Se harán constar en el mismo cuantas vicisitudes referentes al colegiado vayan sucediendo durante su ejercicio profesional.

Artículo 93.- Talonario de recetas, certificados e impresos.

Desde su incorporación al Colegio, el colegiado tendrá derecho a que se le vayan entregando talonarios de recetas Odonto-estomatológicas cuyo formato haya confeccionado y aprobado el Colegio, e igualmente, impresos para certificados y el certificado de aprobación de su Clínica Dental.

Titulo IV. De la disolución del colegio

Artículo 94.- Disolución.

El Colegio se disolverá mediante el acuerdo de la Junta General Extraordinaria con el voto favorable de la totalidad de los asistentes.

Artículo 95.- Liquidación del Colegio.

Los bienes, derechos y acciones que en el momento de la disolución del Colegio fueran de su propiedad se destinarán, tras de hacerse efectivas todas las deudas, obligaciones y cargas que pesen sobre el Colegio, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General y ubicada dentro de la demarcación del Colegio. La Junta General designará una comisión que se ocupará de llevar a cabo la liquidación.

Disposiciones finales.- Este Estatuto entrara en vigor dentro de los veinte días siguientes al de su aprobación legal.

En lo no previsto y normado en estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos del Consejo General, aprobados por Real Decreto 2828/1998 de 23 de diciembre (B.O.E. núm. 22 de 26 de enero de 1.999)

Disposición derogatoria.- Quedan derogados cuantos acuerdos adoptados por los Órganos del Colegio con anterioridad a la aprobación de este Estatuto se opongan al mismo.

Aprobados por la totalidad de los asistentes a la Asamblea General de Colegiados, celebrada el día 14 de marzo de 2.000, a las 20 horas en primera convocatoria y a las 20,30 horas en segunda.

Colegiados: 109

Habilitados: 12

Jubilados:11

Asistentes: 56

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