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Seguro responsabilidad civil

Seguro Responsabilidad Civil

El seguro de responsabilidad civil profesional es una necesidad legal y real para el ejercicio de la Odontología y Estomatología. Legal porque lo exige la ley y real porque en un contexto de aumento de las reclamaciones legales, trabajar sin seguro es una temeridad.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil profesional?

El seguro de responsabilidad civil es un producto asegurador que cubre la responsabilidad civil profesional del asegurado frente a terceros derivada de los daños y perjuicios de los que sea responsable causados en el ejercicio de la Odontología y Estomatología.

Esta definición está basada en el artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro que dice: «Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicioscausados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho»

¿Cuándo es necesario? 

El artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias15 recoge: «Los profesionales sanitarios que ejerzanen el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así comolas personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad (…) que cubra las indemnizaciones que se puedan derivarde un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia (…)».

Por tanto es una obligación legal tener un seguro de responsabilidadcivil que cubra nuestra práctica profesionalsi ejercemos la asistencia privada, la mayoritaria en Odontología.

En caso de trabajar en exclusiva en el sector público podríamos ejercer sólo bajo la cobertura del seguro de responsabilidad civil del servicio público de salud, pero consideramos que aún así es interesante tener un seguro de responsabilidadcivil personal.

¿Se deben asegurar las sociedades? 

Sí. Las sociedades mercantiles o profesionales tienen entidad y personalidad jurídicapropia, y pueden ser llevadas ante los tribunales de lajurisdicción civil y condenadas, por ello precisan un segurode responsabilidad civil propio.Del clausulado de este artículo 46 de la Ley de Ordenaciónde las Profesiones Sanitarias se deduce la necesidad de aseguramientode las personas físicas y jurídicas. Esto implicaque tienen que asegurarse los dentistas individuales y las sociedadesmercantiles que presten asistencia dental, aunquese diera el caso de que el único accionista de una sociedadfuera un dentista que ya contase con un seguro personal deresponsabilidad civil. Respecto a las sociedades profesionales,su obligación de aseguramiento se recoge en el artículo 11.3de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

 

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