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REGLAMENTO DE MERCURIO AMALGAMAS DENTALES EFECTOS PRÁCTICOS EN CLÍNICAS DENTALES

El mercurio es una sustancia muy tóxica que representa una gran amenaza mundial para la salud humana, en particular en forma de metilmercurio presente en el pescado y el marisco y los ecosistemas a nivel mundial. Por ello el Consejo de la Unión Europea ha aprobado una serie de nuevas medidas para limitar la contaminación por mercurio y así elevar el nivel de protección para la salud de la población y el medio ambiente, obligando así a los Estados Miembros a que cumplan con el Tratado de Minamata ratificado por la Unión Europea a través de este nuevo Reglamento de Mercurio[1], el cual resulta de aplicación directa a todos los Estados Miembros.

En lo que respecta al mundo odontológico, el uso de mercurio en las amalgamas dentales es el más extendido del mercurio en la Unión y constituye una fuente de contaminación importante del medio ambiente. El uso de amalgamas dentales debe, por lo tanto, reducirse progresivamente hasta su completa eliminación, preferiblemente antes de 2030. Para ello, los Estados elaborarán planes nacionales que deben estar operativos a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, procedemos a analizar las medidas concretas de obligado cumplimiento a adoptar por aquellas clínicas dentales que utilicen o procedan a la retirada de amalgamas dentales, las cuales van a ser introducidas de manera gradual[2]. En este sentido:

  1. A partir del 1 de julio de 2018, las amalgamas no se utilizarán para tratar:
  • Dientes de leche
  • Para pacientes de menores de 15 años
  • Mujeres embarazadas o en período de lactancia

Por tanto el uso de amalgamas queda muy restringido para determinados grupos de población. No obstante, se prevé que excepcionalmente el dentista pueda considerar la su utilización para estos pacientes por razones médicas: “excepto cuando el profesional dental lo considere estrictamente necesario debido a las necesidades médicas específicas del paciente

  1. A partir del 1 de enero de 2019, solo se utilizará amalgama dental en su forma de cápsulas predosificadas. Se prohibirá el uso de mercurio a granel.
  1. A partir del 1 de enero de 2019, las clínicas dentales que utilicen amalgama dental, que retiren empastes o que extraigan dientes que contengan dichas amalgamas, deberán contar con separadores de amalgama (decantadores) para retener y recoger las partículas de amalgama, incluidas las contenidas en el agua usada.

Por las dudas suscitadas por este apartado se solicitó, por parte del Consejo General de Dentistas, aclaración al Ministerio de Sanidad, que indicó que:

  1. “Únicamente en el caso de que las clínicas dentales realicen actividades con amalgamas, deberán contar obligatoriamente con separadores de este material. Esta obligatoriedad se refiere no solo a la utilización de amalgamas, sino también a la retirada de empastes o extracción de piezas dentales que contengan en cualquiera de ambos casos este material. 
  1. No es preciso que todos los sillones dentales de una clínica dental dispongan de separadores, tan solo deberán tenerlo aquellos que realicen las actividades con amalgamas dentales indicadas anteriormente y que estos sistemas cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento[3]

Para muchos Dentistas estas medidas llegan tarde, dado que si bien la amalgama gozó de gran fama durante muchos años, siendo calificado como el mejor material de restauración de caríes, en la actualidad ha sido reemplazado por otros materiales, no solo por su ausencia estética sino por la gran polémica desatada respecto a las posibles consecuencias para la salud de los pacientes.

[1] Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y Consejo Europeo, de 17 de mayo de 2017. Entrada Vigor a los 20 días de su publicación. Se aplicará a partir del 01/01/2018

[2]  Reglamento (UE) 2017/852, art. 10 “Amalgamas Dentales”

[3] Requisitos de cómo han de ser los decantadores establecidos en el Art. 10.4 del Reglamento (UE) 2017/852

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